4 Mayo 2015

PUERTOS DE REFUGIO

PUERTOS O LUGARES DE REFUGIO

PUERTOS DE REFUGIO / LUGARES DE REFUGIO

Para abordar este planteamiento creo oportuno recordar que un puerto por definición, es un lugar de la costa, protegido, de aguas calmas, para la estancia segura de embarcaciones, este es el primordial objetivo de los puertos, después se le podrán añadir las características que especializan a los diferentes tipos de puertos, como pesqueros, comerciales, petroleros, deportivos, etc.

Me hago cargo de mi atrevimiento, al cuestionar un concepto en principio adoptado por las autoridades europeas, en concebir esta figura del Puerto de Refugio, sustituyéndose por el eufemismo establecido por IMO en su resolución A 949(23), dejándose de llamar “Puerto de Refugio” para pasar a llamarse “Lugar de Refugio”, se me ocurre que obedecerá a razones puramente legales, pero este cambio de denominación no altera la naturaleza del mismo.

Esta decisión de establecer un puerto o lugar de refugio, que se toma en el seno de la Comunidad Económica, al margen de haber sido ponderada, discutida, debidamente estudiada, regulada y avalada por IMO. El origen de la aparición de este concepto de Lugar de Refugio, en mi opinión es una decisión política, surgida para resolver una situación de indecisión a la hora de proteger un buque en peligro, en un lugar adecuado por consecuencia de una serie de accidentes en la mar, en que se han visto implicados buques que podríamos catalogar como peligrosos, por el tipo de carga que llevan o la situación crítica en la que se encuentren, y como hemos visto, en los casos que han alcanzando una mayor significación con buques como el Erika, o el Castor en que taxativamente, se les niega el derecho de acceder a puerto para resolver sus deficiencias, viéndose obligados ó condenados, a aguantar en alta mar y esperar un desenlace que en pocas ocasiones tiene resultados aceptables, ambos casos referidos a los buques citados, los resultados han sido completamente diferentes, perdida y naufragio del Erika, con la consiguiente contaminación y la recuperación del buque en el caso del Castor, rechazado en siete diferentes Países del Mediterráneo, hasta que Malta lo acepta pudiendo realizar el transbordo de su carga, ambos casos suficientemente conocidos y estudiados.

Después de todo lo anterior, yo como marino, me indigno cuando veo estos casos repetitivos de rechazo de arribada a puerto de un buque en circunstancias desfavorables o de peligro, y que por una decisión de denegación de auxilio, tomada por unas personas que desconocen las particularidades de la mar o incluso conociéndolas, se atribuyen la facultad de disponer de las vidas y bienes de los hombres de la mar, cuando el sagrado deber de socorro no se debe ni se puede negar a ningún ser humano.

A raíz de estos accidentes marítimos, y posiblemente con anterioridad a estos accidentes, es cuando surge este “gran invento”, ya inventado desde que existe la navegación, los Puertos Refugio, digo inventado por que todos los puertos por definición, son lugares de refugio. Sorprendentemente, este gran invento solo se le podría ocurrir a los geniales y cualificados terrícolas, para justificar lo injustificable, de querer proteger unos bienes comunes, situados en los puertos, en detrimento de dar auxilio al buque y sus tripulantes, en contra de la normativa establecida en el Articulo XI del Convenio Internacional de Salvamento de 1989, en el que un estado parte firmante sobre asuntos de Salvamento, tales como "la admisión en puerto de buques en peligro, deberá proporcionar medios, cooperar con los salvadores, para asegurar la eficacia y el éxito, con el propósito de salvar vidas o propiedades en peligro, así como evitar daños al medio ambiente". Existe más reglamentación al efecto, recogida en el Convenio Internacional sobre búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979.

Por el contrario, no creo que exista en mi opinión reglamentación alguna, que ampare la facultad política de tomar decisiones en contra de un salvamento o tomar decisiones que impliquen un perjuicio a terceros o países vecinos, por alejar estos buques en peligro de sus costas, con el fin de protegerse o de no  originar una catástrofe en la zona de su responsabilidad, inhibiéndose de la responsabilidad referente a la seguridad de buques, tripulantes y riesgos de contaminación de una costa que se pretende proteger, aun considerando las normas de soberanía  y derechos de los estados costeros, para la protección contra la polución, incluidos en tratados internacionales como UNCLOS.(United Nations Convention on the Law of the Sea)

IMO en su Resolución A 950(23), para coordinar los servicios de asistencia marítima (MAS) “Maritime Assistance Services”, recomienda a los estados costeros, determinar un lugar de contacto (SPOC) ”Single Point of Contact”, para recibir los reports y monitorización de los buques en situación de peligro, para dirigirlos a un lugar seguro, que puede ser cualquier puerto o lugar de refugio que reúna las características adecuadas, para poder salvar esa situación de peligro, en la que se encuentra el buque, ya que es la circunstancia o el tamaño del buque y la posición de este en los momentos críticos, lo que determinará cuál es el puerto idóneo más próximo, se supone que las medidas de emergencia, requieren una actuación inmediata y se han de tomar siempre con carácter de urgencia.

Esta aceptación de un Lugar de Refugio, implica el habilitar o adecuar los puertos ya existentes, con el material adecuado para presentar posibilidades de éxito, ante una situación de emergencia o poder disponer de este material en puertos estratégicos, con disponibilidad para desplazarlos a otros puertos. Todas estas posibilidades, además del servicio que se reclama sobre la seguridad, reactivarían aspectos económicos en la zona, además de los apoyos de fondos de protección establecidos, FIDAC cuando procedan.

Finalmente como última reflexión, que en futuras situaciones de requerimiento por parte de un buque en situación de peligro, de un puerto de refugio, no le suceda como al Erika o al Castor, que decisiones tomadas en interés de posicionamientos políticos, se adoptan soluciones apartadas de la legalidad, por lo menos en países miembros de la Comunidad Marítima Internacional, que son casi todos.    

Fernando Saiz

Capitán de la M.M.

La Coruña 04.05.2015 

Comentarios recientes

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